Las herencias pueden ser causa de numerosos conflictos familiares. Nuestros servicios se centran en orientar de la mejor manera a la persona para destinar sus bienes en previsión de fallecimiento y que se cumpla su voluntad, asesorar en los derechos hereditarios (cónyuge viudo, pareja de hecho, etc) así como, una vez fallecida la persona, gestionar y tramitar íntegramente la herencia haya testamento o no.
A continuación relacionamos las preguntas que con mayor frecuencia nos consultan nuestros clientes:
¿Es recomendable hacer testamento?
Sí. Es altamente recomendable. De esta manera la voluntad del fallecido quedará recogida y además se evitarán problemas adicionales de papeleo a los herederos
¿Cómo puedo saber si una persona ha hecho testamento?
Tras el fallecimiento de una persona se pueden solicitar los actos de última voluntad ante la gerencia territorial del Ministerio de Justicia. En dicho documento constará en qué fecha se ha otorgado testamento y ante que Notario.
¿Qué tipos de testamentos hay?
El testamento ológrafo, que es aquel que está escrito de puño y letra del testador, fechado y firmado.
El testamento notarial
¿Qué pasa si la persona fallecida no ha otorgado testamento?
En este caso será preciso otorgar ante Notario la declaración de herederos Ab intestato.
¿ Cómo se hereda en Cataluña si no hay testamento?
A falta de testamento en Cataluña los herederos son los hijos. Y de no existir descendencia heredará el cónyuge viudo o pareja estable. Y si no hubiesen hijos ni cónyuge ni pareja, entonces heredan los ascendientes del fallecido.
¿Tienen derechos a la herencia las parejas homosexuales?
Sí, la ley les reconoce derechos hereditarios. Es necesario que la pareja conste formalizada o inscrita pues de lo contrario no podrá acceder a ningún derecho hereditario.
Si tenéis cualquier otra pregunta o duda podéis contactar con nosotros remitiendo el formulario siguiente:
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